CODIGO DE TRANSITO Y FAKE NEWS (CADENAS DE WHATSAPP)
Esta entrada la dedicaremos a las cadenas en redes sociales, que advierten sobre posibles abusos por parte de las autoridades de tránsito, en la aplicación del CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO.
Vamos a analizar qué hay de cierto en estas cadenas y que definitivamente es falso.
Una de estas cadenas comienza de la siguiente manera:
"Para los que tenemos carro OJOOO:
Información Tránsito y transporte importante para que no caigan
Si tiene vehículo en Colombia, dele una mirada a esta importante información a tener en cuenta
Se están haciendo comparendos por la ubicación del extintor y la ambigüedad de la norma.
Los Policías y patrulleros de tránsito los crearon para cumplir cuotas de comparendos pescando en la ambigüedad de la norma y el desconocimiento de la gente. No le van a pedir SOAT ni seguro, ni lo normal. Van por cosas que por ser Ley tanto Usted como yo deberíamos saber sin ser notificados.
Les comparto el TOP 10 del Código de Tránsito que se convirtieron en fuente de CORRUPCIÓN, por vacíos en la normativa:"
Este top 10 comienza con lo siguiente:
"1) El extintor DEBE ser de 5 lb’s y DEBE estar en el interior de la cabina del carro. No en el baúl. "
Ya en una entrada anterior, hablamos sobre lo que debe contener el KIT DE CARRTERA. Sobre el extintor, la ley 769 del 2002 no especifica donde debe de ir este, por lo tanto, que este debe de ir en la cabina del vehículo es falso. Sobre que debe de ser de 5 Libras, nos debemos de remitir al acuerdo 051 de 1993 sección 2 artículo 116, ya que la ley 769 tampoco establece las características del extintor.
Extintor de incendio: Un (1) extintor de incendio de uso manual que cumpla con las especificaciones señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, con un alcance mínimo de descarga de un (1) metro y de acuerdo con la siguiente tabla de capacidades mínimas de extinción. Según norma ICONTEC vigente:
a. Automóviles, camperos y camionetas: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción de 2B-C (Esta medida la encuentra en el mismo extintor.).
b. Busetas, microbuses, buses, volquetas y camiones hasta de cinco (5) toneladas: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 5B-C (Esta medida la encuentra en el mismo extintor.).
c. Buses de servicio intermunicipal de pasaderos, camiones de más de cinco (5) toneladas y vehículos articulados: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción lOB-C (Esta medida la encuentra en el mismo extintor.).
d. Carro tanques o cualquier vehículo destinado al transporte de gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 20B-C (Esta medida la encuentra en el mismo extintor.).
El elemento extintor podrá ser cualquier agente que sirva para apagar fuegos de la clase B y C, y que no sea nocivo para la salud, de conformidad con las disposiciones del Ministerio de Salud.
“2) NINGÚN tipo de manos libres, alámbricos o inalámbricos son permitidos. Así esté parqueado con estacionarias, son dos multas: Usar celular y estacionar en vía pública.”
Según el código nacional de tránsito, usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. Por lo tanto la afirmación de que ningún tipo de manos libres son permitidos, es totalmente falso. En caso de que este haciendo uso del dispositivo móvil, sin los equipos auxiliares que permitan tener las manos libres y este mal estacionado, dará lugar a la imposición de dos comparendos.
“3) DEBE llevar en la GUANTERA un chaleco reflectivo y una linterna funcionando. Tampoco vale en el baúl. “
Al igual que en el punto uno, la exigencia del chaleco reflectivo, no está expresamente estipulado en el código, luego su exigencia no es procedente. Caso contrario la linterna la cual es uno de los elementos mínimos que debe contener el KIT DE CARRTERA y esta debe de funcionar. Como se explicó en el punto número si está en el baúl o en la cabina es indiferente.
“4) DEBE llevar un botiquín mínimo y un par de herramientas sencillas como alicate y dos destornilladores”
Este punto si es totalmente cierto. Sobre qué elementos debe contener el botiquín y cuales herramientas debe contener como mínimo, lo detallamos a continuación.
Caja de herramientas básica que como mínimo (Si hace falta uno de estos elementos es procedente el comparendo) deberá contener:
AlicateDestornilladoresLlave de expansiónLlaves fijas
Botiquín: Un (1) botiquín de primeros auxilios que debe contener como mínimo (Si hace falta uno de estos elementos es procedente el comparendo), los siguientes elementos:
· Antisépticos (Revisar que no estén vencidos).
· Un elemento de corte.
· Algodón.
· Gasa estéril.
· Esparadrapo o vendas adhesivas.
· Venda elástica.
· Analgésicos (Revisar que no estén vencidos).
· Jabón.
“5) Si usted se va de fiesta, así no se haya tomado ni un solo trago, si lo paran y hay alguien en el carro con botellas de trago en la mano o en la cabina, la multa por alcohol es para Usted. El Licor solo se puede transportar en el baúl del carro.”
Este punto es completamente falso, ya que lo dispuesto por la ley 1696 del 2013, tiene como objeto las sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
“6) Es prohibido (¿¿??) el uso de pantallas y porta celulares como para usar Waze. Ridículo. ¿Qué pasa con los carros que lo traen incorporado?”
El código de infracción por el cual sería sancionado es un B.23 “.... De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera del vehículo”. Esta disposición está contenida en el artículo 131 del CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO y reglamentada por la resolución 3027 del 2010.
“7) En la silla del copiloto solo se puede sentar alguien mayor de 10 años. Si lo paran y dicen que debe ser mayor de 12, cite el artículo 82.”
El artículo 82 del Código Nacional de Tránsito, trata sobre el uso del cinturón de seguridad y la codificación para la sanción, que la establece la resolución 3027 del 2010, en efecto prohíbe que los menores de 10 años, ocupen el asiento delantero del vehículo. El código de infracción sería un C.06.
“8) Si su pase es mixto (Particular y Público, antigua categoría 5), y ya se venció la categoría de público, usted puede seguir usando su pase pero solo como particular. Los patrulleros lo van a intentar multar por eso. “
Esto es completamente cierto. Las nuevas licencias de conducción, vienen en una sola lámina con las categorías autorizadas para conducir. En el ejemplo que se describe en el punto 8, la persona con la licencia vencida de categoría 5(actual C1), en la misma lamina le debe aparecer la licencia de categoría 3(Actual B1) y podría conducir vehículo particular, si esta está vigente. En una próxima entrada entraremos en detalle sobre el tema de las licencias.
“9) Si alguien en el carro no lleva cinturón de seguridad, la multa es para el conductor. “
El artículo 82 del Código Nacional de Tránsito, trata sobre el uso del cinturón de seguridad y la codificación para la sanción, que la establece la resolución 3027 del 2010, en efecto contempla que los modelos superiores al 2004 todos los ocupantes del vehículo deben usar el cinturón de seguridad. Y el comparendo le seria impuesto al conductor del vehículo, ya que este es el responsable de la seguridad del mismo.
“10) La campeona de todas: Está PROHIBIDO manejar con gafas de sol. Estúpido, pero es verdad. Está en la norma.”
Esto es totalmente falso, ya que en ninguna parte del marco normativo colombiano se establece esta prohibición
“ÑAPA:
Como ya ha sido multado, aparece en el RUNT reportado. Si le ponen cualquier otra multa (foto-comparendo, etc.) dentro de los siguientes 6 meses, así sea mínima, el sistema RUNT suspende automáticamente su pase por un año. “
Sobre la ñapa, hay varias consideraciones a tener en cuenta:
· El artículo 124 de la ley 769 del 2002, es uno de los artículos menos aplicados por los organismos de tránsito, ya que este articulo trata sobre la reincidencia. ¿Pero que se considera como reincidencia? Veamos: “Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses” ¿Y cuál es la sanción? Veamos: “En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblara la sanción”