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¿ Y qué es lo que debe contener como mínimo un kit de carretera en Colombia?

 El artículo 30 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002). Equipos de prevención y seguridad. Establece que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional si portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

 

1. Un gato con capacidad de levantar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de luz amarilla intermitentes o de destello. (*)

4. Un botiquín de primeros auxilios (*).

5. Un extintor (*).

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener :

  • Alicate
  • Destornilladores
  • Llave de expansión
  • Llaves fijas

8. Llanta de repuesto.

9.Linterna 

(*) Para establecer los elementos mínimos que debe tener el botiquín de primeros auxilios, características del extintor y el tipo de triangulo que se debe utilizar, hay que remitirse al acuerdo 051 de 1993 Sección 2ª artículo 116:


Las señales, los extintores y el botiquín de primeros auxilios que hacen parte del equipo de prevención y seguridad, deberán cumplir con las siguientes condiciones, especificaciones y características:
1. Señales de prevención: Dos (2) señales en forma de triángulo equilátero de treinta (30) centímetros de lado como mínimo, con bordes rojos de cinco (5) centímetros de ancho como mínimo, en material reflectivo V fondo vaciado o de color claro, provistos de soportes para colocarlos en forma vertical, de tal modo que sean fácilmente visibles.
Estas señales deberán colocarse a una distancia mínima de cuarenta (40) metros adelante y atrás del vehículo.
Sustitutivamente pueden usarse conos o lámparas que cumplan con las condiciones del artículo 59 del Decreto Lev 1344 de 1970.
2. Extintor de incendio: Un (1) extintor de incendio de uso manual que cumpla con las especificaciones señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, con un alcance mínimo de descarga de un (1) metro y de acuerdo con la siguiente tabla de capacidades mínimas de extinción. Según norma ICONTEC vigente:
a. Automóviles, camperos y camionetas: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción de 2B-C.
b. Busetas, microbuses, buses, volquetas y camiones hasta de cinco (5) toneladas: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 5B-C.
c. Buses de servicio intermunicipal de pasaderos, camiones de más de cinco (5) toneladas y vehículos articulados: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción lOB-C.
d. Carro tanques o cualquier vehículo destinado al transporte de gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 20B-C.
El elemento extintor podrá ser cualquier agente que sirva para apagar fuegos de la clase B y C, y que no sea nocivo para la salud, de conformidad con las disposiciones del Ministerio de Salud.
3. Botiquín: Un (1) botiquín de primeros auxilios que debe contener como mínimo, los siguientes elementos:
-Antisépticos.
-Un elemento de corte.
-Algodón.
-Gasa estéril.
-Esparadrapo o vendas adhesivas.
-Venda elástica.
-Analgésicos.
-Jabón.

 

 

 

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