REDUCCION DE LA MULTA (Articulo 136. Modificado.Art.24 Ley 1383 de 2010)
Una vez surtida la orden de comparendo , si el inculpado acepta la comision de la infraccion , podra, sin necesidad de otra actuacion administrativa:
1. El cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) dias siguientes a la orden de comparendo y simpre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de transito en un organismo de transito o en un centro integral de atencion.
I el curso se realiza ante un centro integral de atencion o en un organismo de transito de diferente jurisdiccion donde se cometio la infraccion, a este se le cancelara un (25%) del valor a pagar y el excedente se pagara al organismo de transito de la jurisdiccion donde se cometio la infraccion; o
2. Cancelar el valor del setenta ycinco por ciento (75%) del valor de la multa , si paga dentro de los veinte dias siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de transito en un organismo de transito o en un centro integral de atencion. Si el curso se realiza ante un centro integral de atencion o en un organismo de transito de diferente jurisdiccion donde se cometio la infraccion, a este se le cancelara un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se se pagara al organismo de transito de la jurisdiccion donde se cometio la infraccion; o
3 Si aceptada la infraccion, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado debera cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa mas sus correspondientes intereses moratorios.
CONSULTE RESOLUCION REQUISITOS DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO