Las normas del presente codigo rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulacion de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de transito, y vehiculos por las vias publicas o privadas, que internamente circulen vehiculos ; asi como la actuacion y procedimientos de las autoridades de transito.
En desarrollo de lo dispuesto por el articulo 24 de la COnstitucion Politica, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero esta sujeto a la intervencion y reglamentacion de las autoridades para garantia de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapasitados fisicos y mentales, para la preservacion de un ambiente sano y la proteccion del uso comun del espacio publico.
Le corresponde al ministerio de transporte como autoridad suprema de transito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecucion de la politica nacional en materia de transito.
Las autoridades de transito promoveran la difusion y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este codigo.
los principios rectores de este codigo son ; Seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificacion, libre circulacion, educacion y descentralizacion.
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