INDEBIDA NOTIFICACION

 

Indice

¿Por qué no fui notificado?

¿Como demuestro que hay indebida notificación?

 Devolución de términos

¿Te ha pasado que revisas el SIMIT y encuentras una FOTO-DETECCION de la cual nunca te notificaron? En esta entrada te vamos a contar porque sucede y que puedes hacer al respecto.
La notificación en un proceso sancionatorio por infracciones al código nacional de tránsito, es una obligación de las autoridades de tránsito, en cumplimiento del principio de publicidad consignado en la constitución política de Colombia.

El principio de publicidad es fundamental para el debido proceso, ya que, para que un ciudadano pueda defenderse dentro de un proceso, es necesario que conozca de el, para por ejercer el derecho de defensa.
Dicho esto, es claro que cuando el comparendo es impuesto por el agente de transito en vía, el principio de publicidad se cumple, ya que la notificación se hace en vía y el presunto infractor tiene pleno conocimiento de que hay un proceso en su contra. Esto no ocurre con los procesos detectados por foto-detección, debido al mismo funcionamiento del sistema de foto-detección, en el cual, solo se puede identificar el vehículo, ante lo cual se hace necesario vincular al presunto infractor al proceso sancionatorio. Las autoridades hacen una presunción básica, que muy posiblemente quien iba conduciendo el vehículo identificado cometiendo una infracción de tránsito, por medio del sistema de foto-detección, sea su propietario, al cual van intentar notificar y vincularlo al proceso para que ayude a esclarecer en realidad quien iba conduciendo el vehículo. Y para poder notificar a ese presunto infractor, la ley determina cual es el mecanismo para que las autoridades de tránsito, notifiquen a esta persona.

 

La ley 1843 del 14 de julio de 2017, en su articulo 8, establece cual es el procedimiento a seguir por parte de la autoridad de transito al detectar una infracción, por medios tecnológicos:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito

PARÁGRAFO 3o. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a) Dirección de notificación;

b) Número telefónico de contacto;

c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.

Como vemos en la norma especial, la notificación debe ser enviada dentro de los 3 días hábiles posteriores a la validación del comparendo. Pero la misma ley, no nos dice cuanto debe durar la validación. Para esto nos debemos remitir a la reglamentación de la ley. La resolución vigente, que reglamenta la ley 1843 de 2017 es la resolución 20203040011245 la cual en su articulo 18 establece que la validación deberá realizarse, a mas tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. Entonces según la ley, complementada por la resolución, la copia del comparendo se debe de enviar a la dirección registrada en el RUNT, por parte del presunto infractor (para las autoridades de transito el propietario del vehículo) dentro de los 13 días hábiles siguientes a la detección de la infracción.
Con esta información ya podemos empezar a dar respuesta al interrogante que planteábamos al comienzo de esta entrada.

 

¿Por qué no fui notificado?


Lo mas probable es que la dirección que tiene registrado el presunto infractor en el RUNT, se encuentre errada, desactualiza o incompleta. En el siguiente link, puede consultar la dirección que tiene registrada en el RUNT. Si la dirección registrada se encuentra errada, el transito va hacer él envió a esa dirección, toda vez que la ley así se lo ordena y no puede usar otra fuente de datos que no sea el RUNT. Cuando la empresa de mensajería, intenta entregar la notificación en la dirección errada, esta devuelve al organismo de transito dejando consignado en la guía de envió, el porque no se dio la notificación. Una vez se cumple con el intento de notificación personal, y esta no se da, por lo mencionado anteriormente, la autoridad de transito comenzara el proceso de notificación por aviso.


La notificación por aviso es una de las formas de cumplir con el principio de publicidad y cuya figura muchos ciudadanos desconocen. El aviso es una forma de notificación subsidiaria a la notificación personal y puede ser usada por la autoridad de transito para seguir adelante con el proceso sancionatorio. La figura de la notificación por aviso se encuentra en la ley 1437 de 2011 artículos 68 y 69:


ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

La figura del aviso, no es una figura que el organismo de transito pueda usar a discreción, es una figura que existe en caso de que no pueda realizar la notificación personal, que para el proceso contravencional se debe de enviar a la dirección registrada en el RUNT.
Por otro lado, si el presunto infractor, aun teniendo los datos actualizados, correctos y completos, es notificado por aviso y sabe del proceso, porque ya aparece en SIMIT, ahí se podría estar configurando la indebida notificación.
Sobre la indebida notificación la ley 1843 en su articulo 7 establece lo siguiente:


PARÁGRAFO 2o. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.

 

¿Como demuestro que hay indebida notificación?

Lo primero que habría que hacer, es solicitar las guías de envió a la secretaria de tránsito, en el cual tenemos el proceso por foto-detección. En las guías se puede validar, si el envío fue realizado en los términos de ley (13 días hábiles) y a que dirección fue enviado la copia del comparendo. Además de los motivos por los cuales no se surtió la notificación. 

Una vez he reunido las pruebas que considero necesarias, envió un derecho de petición al organismo de tránsito, solicitando la devolución de términos, por indebida notificación.


¿Qué significa esta devolución de términos?


La devolución de términos, significa que el transito que no ha notificado la foto-detección, lo debe realizar en debida forma y los tiempos para acogerse a los descuentos, de los que trata el articulo 136 de la ley 769 de 2002, comienzan a contarse una vez se ha notificado o en caso de que el presunto infractor así lo estime, solicitar audiencia para impugnar el comparendo. La norma ya no supone la exoneración por indebida notificación, toda vez que se busca que la exoneración se de porque no se cometió la infracción y no por error de procedimiento.

 

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