Preguntas Frecuentes
¿ El curso lo debo hacer en el municipio que me impuso el comparendo ?
No, el curso lo puede realizar en cualquier de nuestros centros integrales de atencion.
¿ Cuantos dias tengo para realizar el curso ?
Sí el comparendo es impuesto por un agente de transito (comparendo fisico), tiene cinco (5) dias habiles para realizar el curso y el pago en el transito que impuso el comparendo, con el cincuenta (50%) por ciento de descuento. Pasados los cinco (5) dias habiles, tiene hasta el dia veinte (20) habil para realizar el curso y el pago en el transito que impuso el comparendo, con el venticinco (25%) por ciento de descuento.
Sí es un Foto-comparendo ("Foto-multa"), Tiene once (11) dias habiles posteriores a la notificacion del comparendo, para realizar el curso y el pago en el transito que impuso el comparendo, con el cincuenta (50%) por ciento de descuento. Pasados los once (11) dias habiles, tiene hasta el dia veintiseis (26) habil para realizar el curso y el pago en el transito que impuso el comparendo, con el venticinco (25%) por ciento de descuento.
¿Que valor tiene el curso?
Segun el Artículo 136 del codigo nacional de transito, modificado por el articulo 24 de la ley 1383. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito.
Para ver los valores, consulte nuestra calculadora, dando clic en el siguiente enlace.
¿ Donde puedo pagar el comparendo despues de realizado el curso ?
Sí el comparendo ya se encuentra cargado en el SIMIT, se debe dirigir después de realizado el curso, a la taquilla SIMIT de cualquier organismo de tránsito y liquidar el excedente, correspondiente al pago del organismo de transito que impuso el comparendo. Con la liquidación del SIMIT, se debe dirigir a un banco ®AV Villas o ®Banco de Bogotá y realizar el pago.
Sí el comparendo fue impuesto por policía de carreteras (POLCA), y este no ha sido cargado al SIMIT, llenando un formato de reincorporación, adjuntando:
Copia del comparendo
Copia del documento de identidad
Una vez cargado al SIMIT, sigue el procedimiento anterior.
Sí el comparendo no ha sido cargado por el organismo de transito al SIMIT, se debe de comunicar con el organismo de tránsito, para que realice el cargue del mismo.
Sí el comprendo, no está cargado en SIMIT, el pago del excedente se debe de realizar en la sede del tránsito que impuso el comparendo
¿ Puedo realizar el pago del excedente del valor de la infracción, correspondiente al tránsito, por medio de pago electrónico ?
Sí, pero este servicio únicamente lo presta la secretaria de movilidad de Medellín. Por medio de la plataforma movilidad en línea, de la secretaria de movilidad de Medellín, el pago vía PSE se realizaría previo cargue de la asistencia al curso a la plataforma SIMIT. Si deseas utilizar este medio de pago, se debe solicitar el cargue del curso. Para acceder al servicio es necesario, crear una cuenta en movilidad en línea. Sigue este link para crear tu cuenta. Movilidad en linea
¿En cuanto tiempo debo de ser notificado de un Foto-comparendo (Foto-Multa) ?
El articulo 8 de la ley 1843 del 14 de julio de 2017 y el articulo 12 de la resolucion 718, establece lo siguiente en cuanto a la notificacion:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vetlículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público, En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Segun la resolucion 718 del 22 de marzo de 2018, la validacion se debera hacer en un periodo no mayor a 10 dias habiles.
¿ Es legal la notificacion por aviso ?
Si, el codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo establece en su articulo 69 establece que :
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.