¿Qué aspectos nuevos trae la resolución?
- Los 4 criterios técnicos (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones) sobre los cuales deberán sustentar las autoridades de tránsito la necesidad de instalar u operar medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.
- El procedimiento para la autorización
- Criterios para la operación enfocados en que el ciudadano pueda conocer y ser avisado de los procedimientos de detección electrónica.
¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de instalación?
• Solicitud formal con información general
• Con la información general, se debe informar sobre la infraestructura de los SAST y el lugar de ubicación
• Sustentación sobre los criterios dispuestos en la resolución (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones)
• Se encuentre acorde con el plan de seguridad de vial
• Contar con un cuerpo de agentes de tránsito tal y como están definidos en la resolución
¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta?
Se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con diez días. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para notificar (Texto de la ley 1843: "El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo" El articulo original del ministerio de transporte ya no se envuentra disponible, se hace la aclaracion, que los tres 3 dias habiles es para realizar el envio y no para que se surta la notificacion, como aparecia en el articulo original del cual fue tomado ) al ciudadano.
El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la comparecencia puede ser física o virtual. ( El organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica)
El ciudadano tiene el deber de tener actualizada su dirección en el RUNT. La actualización se hace siguiendo los siguientes pasos:
- Se accede a la página web del runt: www.runt.com.co
- Una vez en la página web se entra al recuadro de actualización
- Se contestan las preguntas de seguridad y se prosigue a realizar la actualización de la información
¿En qué consiste la señalización?
En que siempre deberán existir señales y avisos visibles que informen al ciudadano de la detección electrónica. Dependiendo del tipo de detección, la señalización puede variar. Si es un punto de detección fija para controles de velocidad en las vías nacionales, se tiene la obligación de señalizar con una antelación de 500 metros. Para otro tipo de vías e infracciones, se deben instalar avisos de zonas con monitoreo electrónico.
¿Quién debe tramitar el permiso ante el Ministerio de transporte de los operadores actuales? ¿el privado o el organismo de tránsito?
El organismo de tránsito es el encargado de realizar la tramitación del permiso ante el Ministerio de Transporte, al estar la reglamentación orientada a las autoridades competentes de tránsito en cada jurisdicción que serán las encargadas de sustentar la necesidad de instalación y operación y poder delegar el recaudo de las pruebas de las presuntas infracciones a los respectivos operadores con los que tengan contratos.
¿Qué pasa con los contratos vigentes? ¿Cómo se ajustarán los ingresos? ¿Ya no pueden recibir ingresos por más del 10%?
Los contratos que fueron suscritos con anterioridad a la promulgación de la ley y que se encuentren vigentes, se rigen por las normas aplicables al momento de su celebración y por el clausulado acordado por las partes.
¿Qué es la validación?
La validación de los registros realizados está definida en el numeral ‘n’ del artículo 3 de la resolución, la cual establece que es el “Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo.”
¿Qué pasa con las fotomultas móviles?
Para efectuar detección móvil como está definida en la Resolución, también deberá surtirse el procedimiento de autorización de los respectivos SAST ante el Ministerio de Transporte por parte de las autoridades de tránsito competentes. Deberá ser informada al ciudadano con aviso de zona de detección electrónica y diferenciarse de los controles en vía con dispositivos móviles, definidos en el reglamento que aluden al procedimiento donde el agente en vía impone de forma inmediata el comparendo.
Tomado de la pagina del Ministerio de Transporte
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