DESCUENTOS EN COMPARENDOS Y MULTAS DE TRANSITO EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA POR CORONAVIRUS

 

Para ver informacion sobre descuentos en el 2021 ver el siguiente link (DESCUENTOS EN COMPARENDOS Y MULTAS DE TRANSITO EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA POR CORONAVIRUS 2021)

En los últimos días, el gobierno nacional ha expedido una serie de medidas para los infractores a las normas de tránsito se pongan al día en sus obligaciones pendientes con los organismos de tránsito. En esta entrada explicaremos en qué consiste estos beneficios y como acceder a ellos.

Lo primero es diferenciar entre un comparendo y una multa.
El comparendo, es la notificación de la apertura del proceso sancionatorio y por lo tanto no se puede considerar como una multa. Es por esto que cuando consultamos en el SIMIT, si tenemos un proceso, la plataforma diferencia entre comparendos y resoluciones (Multa).

ARTICULO DESCUENTOS EMERGENCIA CORONAVIRUS
Como se puede ver en la imagen, la plataforma diferencia entre comparendo y resolucion. Esta diferencia es importante, ya que cuando tengo un proceso en estado de comparendo, todavía no se ha determinado, si soy culpable o no, mientras que si esta en resolución, ya fui declarado culpable y por ende me han multado.


¿Entonces, como puedo acceder a los descuentos?


El primer descuento, dentro de la emergencia por el coronavirus, es un decreto legislativo, sancionado por presidencia. El decreto 678 del 20 de mayo de 2020, en su artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales, establece las condiciones para el descuento, así:
• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni restricciones (Estos descuento aplica tambien para impuesto vehicular y otros tipos de impuestos).
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni restricciones. (Estos descuento aplica tambien para impuesto vehicular y otros tipos de impuestos).
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni restricciones. (Estos descuento aplica tambien para impuesto vehicular y otros tipos de impuestos).

(EL PASADO 15 DE OCTUBRE DE 2020 LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARO INEXEQUIBLE EL ARTICULO 7 DEL DECRETO 678, EL CUAL OTORGABA LOS BENEFICIOS ANTES DESCRITOS )

ARTICULO DESCUENTOS EMERGENCIA CORONAVIRUS PAGOComo se puede observar en la imagen, el descuento solo se aplica a los procesos que ya tienen resolución, por eso era importante la diferencia entre comparendo y resolución (multa) y tomar como ejemplo, los valores resaltados en rojo en la imagen, se puede evidenciar como sería el valor a pagar. Como vemos el valor de la multa es de 368.865 (Multa-Resolución) + 332.354 (intereses). El valor adicional, lo que incluye algunas secretarias de tránsito como un excedente por la transferencia bancaria. Así, según nuestro ejemplo, tenemos que hay que pagar el 80% de 368.865, que serían 295.092. Los intereses no se sumarian, porque el decreto establece que no se pagan intereses, por lo cual solo tiene que sumar el valor adicional que es de 36.886. Por lo cual el valor a pagar serio 295.092 + 36.886 = 331.978 que es lo mismo que vemos como valor a pagar en SIMIT.


¿Cómo hago para acogerme a este descuento?


Como el SIMIT ya tiene parametrizado los descuentos, puede liquidar en cualquier taquilla SIMIT de cualquier tránsito y pagar en entidad bancaria o acercarse directamente a la oficina de tránsito que impuso la sanción.


EL DESCUENTO DEL 50%

 

El senado de la republica, sanciono una ley de amnistía muy similar a la que hablamos más arriba, pero esta no contempla un pago del 80% del valor de la multa, sino del 50% del valor de la multa. Es importante aclarar, que esta ley, no modifica los descuentos que tradicionalmente han existido en los términos del artículo 136 del código nacional de tránsito, el cual otorga el beneficio del 50% y del 25% en las condiciones establecidas en dicho artículo:

 

DESCUENTO DEL 50% CON CURSO


"ARTÍCULO 136
1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparación y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o en un Centro integral de atención registrada en el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en un centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometa la infracción, este se cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometa la infracción; o

2. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparación y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito , en un centro de enseñanza automovilística, o en un centro integral de atención específicamente registrado ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, el centro integral de atención o en un organismo de tránsito de jurisdicción diferente donde se cometa la infracción, este se cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometa la infracción.
3. Si acepta la infracción, no hay paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado debe cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, debe comparar ante el funcionario en la audiencia pública para que decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, riesgo el proceso, entendiéndose que queda identificado al mismo, cayendo en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si es posible, se practican las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fue declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de Ia sanción prevista en la ley.
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá desplazarse en cualquier lugar del país ".

 

DESCUENTO DEL 50% EN LOS TERMINOS DE LA LEY 2027 DEL 24 DE JULIO DEL 2020


La ley de amnistia, tramitada por el congreso de la republica, contempla el descuento del 50% del valor de la multa y el 100% de los interes. Este beneficio aplica para las multas(Resoluciones) anteriores al 31 de mayo del 2020 y estara vigente hasta el 31 de diciembre del 2020. 

Para tener en cuenta, la amnistia no aplica para procesos adelantados por alcoholemia.

ACTUALIZACION (27 de julio de 2020)

La ley de amnistia fue sacionada el pasado 24 de julio del 2020, por medio de la ley 2027. Consultela en el siguiente LINK

DESCUENTOS EN COMPARENDOS Y MULTAS DE TRANSITO EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA POR CORONAVIRUS 2021

AMNISTIA LEY 2027

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