PLANES ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL
¿CUAL ES SU OBJETIVO?
Definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
¿CUAL ES SU ALCANCE?
El alcance de la la ley 1503 es de orden nacional y deberá ser adopta por las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado.
¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A IMPLEMENTARLO?
Quin posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores.
¿ANTE QUIEN DEBE SER PRESENTADO EL PESV?
El PESV(Plan Estrategico de Seguridad Vial) debe registrarse ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción donde se encuentra la empresa, la Alcaldía Municipal o si son de orden nacional, ante la Superintendencia de Puertos y Transportes.
LEY 1503 DEL 2011 |
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DECRETO 2851 DEL 2013 |
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RESOLUCION 1565 DEL 2014 |