
¿Retención preventiva o Inmovilización?
La resolución 3027 por la cual se actualiza la codificación de las infracciones, en el capítulo 6 y 7, establece las infracciones por las cuales daría lugar a la inmovilización o la retención preventiva:
Inmovilización del vehículo:
Consiste en la inmovilización temporal de la circulación de un vehículo, en este caso en particular y a diferencia de la retención preventiva, el vehículo se trasladara a patios oficiales o parqueaderos autorizados o sea, los aprobados por el organismo de transito correspondiente mediante acto administrativo.
Retención Preventiva del Vehículo:
La autoridad de transito “podrá” en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patio oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Transito el vehículo no puede transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agotado dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados.
En aquellos casos en que el Código Nacional de Transito determino en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales o parqueaderos autorizados, siempre y cuando la falta no sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción.
Sobre la retención preventiva, la sala de lo contencioso administrativo del consejo de estado, decreto la suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3º de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte.
Esto implica, que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización.
Las siguientes infracciones son las previstas para la retencion preventiva del vehiculo:
| Codigo | Descripcion |
| B.01 | Conducir un vehiculo sin llevar consigo la licencia de conduccion. |
| B.02 |
Conducir un vehiculo con la licencia de conduccion vencida.
*El Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si su licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberá renovar la licencia cada año. Nota: recuerde que si su licencia es para conducir servicio público, la renovación es cada 3 años, pues ésta no fue modificada con el Decreto 019 de 2012. |
| C.21 | No asegurar la carga para evitar que se caigan en la via las cosas transportadas. |
| C.22 | Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. |
| C.24 |
Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente Codigo.
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| C.27 | Conducir un vehiculo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atras o costados, o impidan el control sobre el sistema de direccion, frenos o seguridad. |
| C.36 | Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujecion. |
| D.01 | Guiar un vehiculo sin haber obtenido la licencia de conduccion correspondiente. Ademas, el vehiculo sera inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conduccion. |
| D.02 |
Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.* * El presente evento aplica en las situaciones en las cuales el vehículo este amparado por un seguro obligatorio vigente pero en el momento no lo porte. |
| D.08 | Conducir un vehiculo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posicion, direccionales o de freno, o con alguna de ellas danada, en las horas o circunstancias en que lo exige este codigo. Ademas, el vehiculo sera inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o mas de estas luces. |
Se debe de entender que la inmovilización preventiva implica la suspensión temporal de la circulación del vehículo por las vías públicas o abiertas al público, lo que impide de cualquier modo, el uso del vehículo con el objeto de subsanar la causa que dio origen a la infracción.

