DESCUENTOS EN COMPARENDOS Y MULTAS DE TRANSITO EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA POR CORONAVIRUS 2021

 ACTUALIZACION 15 DE SEPTIEMBRE 2021(MAS INFORMACION AQUI)

La reforma tributaria presentada por el gobierno nacional a finales del mes de agosto del 2021, fue aprobada por cámara y senado y el texto de ley se encuentra en conciliación en las dos cámaras. ¿Pero qué tiene que ver la reforma tributaria en los descuentos por multas de tránsito?

Tiene que ver, porque en el articulado aprobado por el congreso, incluía beneficios para los deudores de multas de tránsito. Pese a que en el senado ya transitaba un proyecto de ley en ese sentido (Proyecto de Ley 168 de 2021), la reforma tributaria recogió esta iniciativa y quedo consignada la reforma aprobada por el congreso este 7 de septiembre. 

Aunque la reforma ya prácticamente está aprobada, si alguien con multas quiere acogerse a este beneficio, tendrá que esperar a que la ley sea sancionada por el presidente y esta se convierta en ley de la república. Además, el texto de la ley no se conoce, ya que está en conciliación en cámara mixta, por lo cual se desconoce hasta el momento las condiciones para acogerse al beneficio.

Como nos han preguntado mucho sobre los beneficios en el contexto del coronavirus para el año 2021, creamos una nueva entrada con información actualizada sobre estos beneficios.
Lo primero, es que al día de hoy(HAY LEY APROBADA EN EL CONGRESO, FALTA SANCION PRESIDENCIAL), no hay ningún beneficio vigente, salvo los ya establecidos por el código nacional de tránsito (Ley 769 de 2002) en su artículo 136. 

 



ARTICULO 136: Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa
Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

 



Dicho lo anterior, en la comisión sexta del senado fue radicado el proyecto de ley 474 de 2021 por medio del cual se busca modificar la ley 2027 del 2020 que estableció la amnistía para los deudores de multas de tránsito y tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.


¿Cuáles eran estos beneficios? Los beneficios otorgados por esta ley eran los siguientes:

ARTÍCULO 2o. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses.
PARÁGRAFO 1o. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera.



Como se puede ver en el texto de la ley, no todos los procesos podían acogerse a los beneficios que esta otorgaba; por la sencilla razón, que no todos los comparendos son multas y el texto de la norma hace referencia explícitamente, que el beneficio se daba a las multas anteriores al 31 de mayo del 2020. Y vamos a explicar el por qué.
La ley 769 de 2002 define el comparendo así:



Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción


Y la multa así:



Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.


¿Cómo se si lo que tengo es un comparendo o una multa?
Consultando en SIMIT se puede ver si el proceso ya está en estado de comparendo o resolución (Multa). Si el proceso está en estado de resolución (Multa) y esta es anterior a la fecha establecida por la ley de amnistía, entonces podría acogerme a los beneficios. Por el contrario, si pese a que la fecha del comparendo es anterior a la fecha que establece la ley de amnistía, pero en SIMIT aparece en estado de comparendo, no podría acogerme a los beneficios.

¿El proyecto de ley 474 de 2020 también establece que el beneficio de la amnistía es para multas anteriores al 31 de mayo del 2021?
No, el texto radicado en el proyecto de ley, pone como fecha de entrada en vigencia la misma promulgación de la ley. Por ejemplo, si la ley es sancionada por presidencia el 24 de julio de 2021, aplicaría para las resoluciones (Multas) anteriores a la fecha de promulgación de la ley.
¿Para qué fecha se convertiría en ley el proyecto de ley 474 de 2021?
Eso depende del trámite en el congreso y que esta se convierta en ley de la república.


¿Por cuánto tiempo duraría el beneficio de la nueva ley?
El texto radicado contempla un plazo de 12 de meses.
¿Cómo se cual descuento me aplica, la ley de amnistía o el descuento según el artículo 136 de la ley 769 de 2002?
Lo primero que se debe validar es cuando fue impuesto el comparendo y en qué estado se encuentra el proceso. Por ejemplo, si el comparendo fue impuesto después de entrada en vigencia la ley de amnistía, los descuentos a los que me podría acoger son en los términos del artículos 136 de la ley 769 del 2002, realizando el curso y el pago de acurdo a lo establecido en dicha norma.
Pero si el comparendo es impuesto antes de la entrada en vigencia de la ley amnistía, pero en SIMIT se encuentra en estado de comparendo, no podría aplicar para ley de amnistía, salvo que dentro del proceso administrativo adelantado por el organismo de tránsito, este haya expedido resolución sancionatoria, y este no haya realizado la modificación en la plataforma SIMIT, por lo cual si podría ser beneficiario de la ley de amnistia.

 

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