¿QUE ES EL CURSO PEDAGOGICO?
Si buscamos el término “curso pedagógico” en las definiciones del articulo 2 de la ley 769, no obtendremos ningún resultado. El termino realmente no aparece, en ninguna de las normas que componen el código nacional de tránsito. ¿Pero entonces, porque es tan usado este término?
La evolución del lenguaje cotidiano, no siempre se ve reflejado en los textos normativos, pero esto lleva muchas veces a caer en confusiones, que nos pueden llevar a que un tramite relativamente sencillo, se convierta en una pesadilla.
Pero en el siguiente articulo vamos a tratar de conciliar el uso cotidiano del término, con lo que dice la norma al respecto. Lo primero es establecer la diferencia entre una amonestación o sanción pedagógica y la sanción económica (Multa).
La amonestación, la define el artículo 123 de la ley 769:
“Las autoridades de tránsito podrán amonestar a los infractores. La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos”.
Esto en la practica se aplica, por ejemplo, cuando hay cambio en la rotación de los números del pico y placa, y por unos días se imponen sanciones pedagógicas. Normalmente los agentes de tránsito, imponen un comparendo con código de infracción H, el cual el articulo 131 de la ley 769 lo define en los siguientes términos:
“H. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios”
Cuando hay una amonestación, se da la sanción económica, solo si no se cumple el requisito de asistir al curso de educación vial.
Por otro lado, cuando se trata de un comparendo con sanción económica, el curso pedagógico se realiza, para acceder a los descuentos y bajo las condiciones descritos en el artículo 136 de la ley 769 del 2002.
¿Dónde se pueden realizar los “cursos pedagógicos”, ya sean por una amonestación o por sanción económica? Normalmente lo haríamos en un centro integral de atención a conductores (CIA), pero hay organismos de tránsito, que no aceptan los cursos realizados, en lo centros integrales de atención, ya que estos cursos los dictan ellos mismo, por ejemplo, la secretaria de movilidad de Medellín, cuando se trata de amonestaciones (códigos de infracción H). Los comparendos con sanción económica, se realizan en centros integrales de atención autorizados, en cualquier lugar del país cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 136 de la ley 769 del 2002 y así acceder a los descuentos de hasta el 50%.
¿Está mal llamarlos cursos pedagógicos? A nuestro juicio, no. Solo hay que conocer, según sea el caso, cual es tramite que se debe de realizar en cada uno de los casos en particular.
Nosotros como centro integral de atención, te podemos ayudar en establecer que tipo de infracción te fue impuesta y cuales son los pasos que debes seguir, según cada caso. Para ello tenemos a tu disposición, los canales de contacto, en nuestra página web. Por último, nuestras oficinas se encuentran en los municipios de CALDAS, ENVIGADO Y COPACABANA, si deseas realizar tu curso con nosotros.