ESTACIONAR EN VIA PUBLICA I
Esta entrada, la dedicaremos a las autorizaciones y prohibiciones que contempla el código nacional de tránsito acerca del estacionamiento en vía pública.
La definición de estacionamiento que da el artículo 2 del CNT es el siguiente:
"Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito"
¿Y cuales son los sitios autorizados por la autoridad de transito?
Para responder este interrogante, debemos acudir a dos definiciones consignadas en el artículo 2 del CNT:
“BAHÍA DE ESTACIONAMIENTO: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.”
“ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados.”
¿Cómo identifico una zona o sitio autorizado?
El manual de señalización vial (Resolución 1885 de 2015), nos dice que se utilizara una señal informativa SI-07, la cual se empleara para informar a los conductores el sitio mismo, la dirección o la distancia a la cual se encuentra un lugar autorizado para el estacionamiento de vehículos o la señal SI-07A, zonas especiales de parqueo, en la cual se incluirá el nombre asignado a cada zona y la información referente a días de la semana, horarios y tarifas podrá darse a través de placas informativas adosadas al soporte de la señal. Estas zonas de estacionamiento especial, normalmente se identifican como Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER), las cuales son reglamentadas por cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.
¿Quién está autorizado en la zona de estacionamiento restringido?
Las zonas de estacionamiento restringido, solo aparecen en la definición dada por el artículo 2 del CNT, y no especifica cuáles son los vehículos autorizados para el estacionamiento en dichos sitios. Pero como la norma se debe entender como un conjunto armónico, podemos remitirnos al artículo 78 del CNT, el cual establece zonas y horarios de estacionamientos especiales en los siguientes términos:
“Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.
Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes
Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías”
¿Si el estacionamiento está autorizado, como se debe hacer?
- En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.
- En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.
- No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma:
En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo.
Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, sólo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá ser superior a treinta (30) minutos.
¿Cuáles son los lugares prohibidos para estacionar?
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- En ciclo-rutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.