¿Qué pasa si no pago un comparendo?
Para responder este interrogante, debemos primero conocer sobre el proceso contravencional, aunque la respuesta corta seria, que en primera instancia, no poder hacer trámites con ningún organismo de tránsito, salvo algunas excepciones y en última instancia llegar a un proceso de embargo. ¿Pero cómo y por qué, llegaría a ese punto?
Ha hecho carrera en muchas personas, que es solo dejar que pase el tiempo para que estas prescriban o caduquen. Esto es cierto, pero solo en algunos casos. Hace algunos años era frecuente, pero a medida que los organismos de transito avanzaron en la eficiencia de sus procesos y su sistematización, esto sucede cada vez menos.
Pero para mayor claridad, usaremos un ejemplo:
Supongamos que hoy nos imponen un comparendo. Y como nos han dicho, “que dejemos que pase el tiempo, que eso después prescribe”, no actuamos dentro del proceso y tampoco pagamos.
Una vez impuesto el comparendo, el organismo de tránsito tendría 12 meses (Caducidad: perdida del derecho a sancionar por parte de la autoridad, por el trascurso del tiempo) para realizar audiencia de oficio a partir de la ocurrencia de los hechos, en este caso a partir de hoy. Que de no hacerlo, en ese lapso de tiempo, daría lugar a que nos exoneren de ese comparendo. Pero en caso de que el organismo de transito realice dicha audiencia, en ella seriamos sancionados y como consecuencia de esto multados. Una vez multados, ya tenemos una obligación monetaria con el organismo de tránsito, el cual deberá hacer efectivo el cobro, en los términos que la ley indica.
En este punto, hay que reconocer dos jurisdicciones dentro del proceso contravencional, la jurisdicción persuasiva y la jurisdicción coactiva, así:
Cobro persuasivo
“La figura del cobro persuasivo contiene todas las acciones realizadas por la administración en la etapa anterior al proceso de jurisdicción coactiva encaminadas a obtener el pago de las obligaciones reconocidas mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado, de una manera voluntaria por parte del deudor.” En el proceso por infracciones a las normas de tránsito, esta jurisdicción tiene un lapso de 3 años a partir de la ocurrencia de los hechos. La persuasión se materializa, no dejándonos realizar trámites, como por ejemplo, no poder realizar traspasos, refrendación de licencias o recategorización, hasta tanto no estemos a paz y salvo o en acuerdo de pago. El vencimiento de términos en esta etapa procesal, son los tres (3) años de la prescripción (perdida del derecho a cobrar por parte de la autoridad, por el trascurso del tiempo), los cuales se interrumpen con la notificación del mandamiento de pago. El mandamiento pago es el mecanismo por el cual formalmente comienza la jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO 206. CUMPLIMIENTO. El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, quedará así:
"ARTÍCULO 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción…..”
Cobro coactivo
Una vez el organismo de tránsito, realiza el mandamiento de pago, comienza la jurisdicción coactiva. El cobro coactivo, tiene un periodo de prescripción de 5 años según el estatuto tributario en su artículo 817. Pero en estos cinco años, el organismo de transito entablara la demanda de embargo y en algunos casos reportes a las centrales de riesgo.
“ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años…….”
Si sumamos los tiempos por vencimiento de términos, por prescripción, nos da un periodo de ocho (8) años, en los cuales es muy probable que ya se nos haya vencido la licencia de conducción o necesitemos comprar o vender un vehículo o los más grave que nos embarguen nuestro sueldo, o algún bien de nuestra propiedad.