REDES SOCIALES Y FAKE NEWS

 

CODIGO DE TRANSITO Y FAKE NEWS II

Los fake news siguen dándonos temas para hablar, en esta oportunidad, trataremos sobre una cadena de WhatsApp, que nos advierte sobre posibles abusos de las autoridades, en el tema de los controles de embriaguez por alcoholemia.

Los agentes de tránsito corruptos se aprovechan de nuestro desconocimiento. Por eso es importante leer esta nota:

 

Antes que todo, el límite permisible en Colombia es de 4.0 (el internacional es de 6.0). Suponga que Ud. se ha tomado una copa de vino y se ha comido unos "tacos". La Policía de Tránsito lo detiene manejando y le exigen la prueba de alcoholimetría. He aquí lo que sucede a continuación:

Sobre este tema, lo primero que debemos de decir, es que el en territorio colombiano, la ley que regula y sanciona la ingesta de alcohol mientras se conduce, es la ley 1696 del 19 de diciembre del 2013. Sobre el límite permitido de alcohol en sangre en Colombia, es 0.19 g de etanol/Litro de sangre (19 mg de etanol / 100 ml de sangre), esto quiere decir que se sanciona a partir de 0,20 g de etanol/ Litro de sangre (20 mg de etanol / 100 ml de sangre), lo que equivaldría a grado cero de alcoholemia según la ley vigente sobre la materia. Si bien es cierto que antes de la promulgación de la ley 1696, la reglamentación vigente permitía un límite de alcohol en de 0.40 g de etanol/Litro de sangre (40 mg de etanol / 100 ml de sangre), esto deja claro que esta cadena no está actualizada, pero que igual se sigue compartiendo y desinformando.

● Con mala actitud el encargado le pide que se baje del vehículo.

● Frente a Ud. abre un empaque sellado y saca una boquilla nueva que coloca en el medidor.

Que mediante la resolución 001844 del INMLCF, por la cual adopta le segunda versión de la "Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado", establece el protocolo que se debe seguir al momento de realizar una prueba de alcoholemia. Sobre este punto, es cierto que se debe utilizar una boquilla nueva por cada medición que se realice, pero antes de esto se le debe hacer un cuestionario a la persona que se le va hacer la prueba. Si en la entrevista previa a la prueba la persona informa que ha ingerido licor, ha fumado o ha devuelto contenido estomacal en los últimos quince minutos, es necesario esperar 15 minutos antes de realizar la medición para asegurar la confiabilidad del resultado. Estos 15 minutos, garantizan que la muestra de aire examinado, sea una muestra de aire alveolar y no rastros de alcohol en el tracto digestivo superior. .

●Le pide que sople. (Para el ejemplo aquí mencionado, digamos que vino + tacos = aprox. 1.8 de medición). Como saben que la gente se pone nerviosa, estos tipos se aprovechan.

Sobre este punto, cabe señalar, que el origen de esta cadena, es probable que haya sido en México, ya que según el caso hipotético, sobre el cual basan su análisis, es si la persona ha consumido vino y tacos (plato tradicional mexicano). De lo cual concluyen que la hipotética medición del alcohosensor arrojaría un resultado aproximado de 1.8 de medición. Asumimos que lo de 1.8 de medición, se refiere a 0,18 g de etanol/Litro de sangre (18 mg de etanol / 100 ml de sangre), que según la reglamentación, actual estaría debajo del límite legal. Además que es casi imposible calcular el aporte que determinado licor pueda contribuir a todos los metabolismos.

● Le piden que sople de nuevo... ¡NO LO HAGA!, porque si vuelve a soplar, los primeros gases que emitió se acumularán a su segundo soplido y la medición será ahora de aprox. 3.65.

Según la guía para la medición indirecta de alcoholemia por aire espirado, el procedimiento es el siguiente:

  1. Utilizar una boquilla desechable, nueva y empacada individualmente para cada medición. En ninguna circunstancia se deben reutilizar las boquillas.

El primer punto es bastante claro, en la expresa prohibición de repetir boquilla, lo cual desvirtúa de plano, lo que afirma la cadena.

  1. Operar el equipo teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante.
  2. Hacer un blanco antes de cada medición, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. No debe transcurrir más de cinco minutos entre la realización del blanco y la medición.
  3. Mostrar al examinado que se va a usar una boquilla nueva.
  4. Colocar la boquilla teniendo la precaución de no tener contacto directo con ella y asegurando una manipulación higiénica.
  5. Dar instrucciones al examinado para que respire, retenga el aire y luego sople de manera sostenida dentro de la boquilla hasta que se le indique que pare (cuando se complete el volumen requerido de aire, el analizador lo mostrará por medio de una señal específica que indica que la muestra ha sido tomada). No se debe utilizar la opción "Manual" para la obtención de la muestra de aire espirado en aquellos equipos que la tienen. Las mediciones obtenidas con esta opción carecen de validez.
  6. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo.
  7. Realizar una segunda medición si la primera es mayor o igual a 20 mg/100 mL (0,2 g/L) cuando el equipo indique que está listo. Si el equipo utilizado no lo indica, se debe esperar como mínimo dos (2) minutos para practicar la segunda medición. En ningún caso este lapso debe ser mayor a 10 minutos. Si transcurren menos de dos minutos o más de 10 minutos entre la primera y la segunda medición, estos resultados no son válidos y se debe repetir el ciclo de medición.
  8. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo.
  9. Diligenciar el formato "Declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad de la medición de alcoholemia a través del aire espirado", y entregárselo al examinado, junto con la(s) copia(s) de las impresiones de los resultados

● por segunda vez le piden que sople otra vez: si lo hace, el aparato marcará 5.46.

Si la primera prueba es positiva, es decir, mayor o igual a 20 mg/100 mL (0,2 g/L), la segunda prueba, es un derecho que tiene usted como ciudadano, ya que si la segunda prueba, está por debajo de 20 mg/100 mL (0,2 g/L) y la diferencia entre las dos es menor o igual a 4 mg/100 mL (0.4 g/L) se tiene en cuenta el resultado más bajo y por lo tanto se considera negativo.

● El Agente imprimirá el tiquete que emite el aparato, y con ello habrán construido "pruebas" que demuestran que Ud. se pasó del límite permitido.

La construcción de “pruebas” seria violatorio al debido proceso.

● Con el tiquete impreso, ya perdió usted, porque se acaba de hacer acreedor a una multa de más de 500 mil pesos y la inmovilización del vehículo.

La multa de 500 mil pesos, demuestra lo desactualizada de la cadena, ya que la ley 1696 del 2013, establece las sancionas pecuniarias, para las personas que sean sorprendidas conduciendo en estado de embriaguez. Además de las sanciones penales.

Al investigar sobre las sanciones administrativas resulta que NADIE ESTÁ OBLIGADO A SOPLAR MÁS DE UNA VEZ...y mucho menos con la misma boquilla. En caso de dudas, los encargados TIENEN EL DEBER DE ABRIR UNA NUEVA BOQUILLA para no acumular medidas.

Parágrafo 3. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes 8SMDLV y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Además, la Resolución 000414 de 2002 del INMLCF de Colombia establece que el equipo utilizado DEBE TENER LOS CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN RESPECTIVOS y VIGENTES. Usted, como ciudadano tiene el derecho a exigir que le muestren tales Certificados, y la persona que practica la prueba debe tener idoneidad y capacitación DEMOSTRABLE en el manejo del instrumento.

La resolución vigente del Institutito de medicina Legal y Ciencias Forenses, es la 001844 del 18 de diciembre de 2015, por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la medición de alcoholemia a través de aire espirado”. Si bien es cierto lo que afirma la cadena, sobre los certificados de calibración y la idoneidad de la persona que practica la prueba, esta cae por lo menos en varias imprecisiones a la luz de la legislación vigente sobre la materia.

OTROS DATOS QUE DEBES SABER:

● LAS LUCES ENCENDIDAS POR CARRETERA YA NO ES OBLIGATORIO.

Es cierto que ya no es una exigencia normativa, pero se recomienda encender las luces medias, al momento de transitar por una vía nacional.

●LA VELOCIDAD MÁXIMA POR CARRETERA ES DE 120 KM/HORA... YA NO ES 80 KM/H. (EN LA CIUDAD SI ES 80 KM/H. EN ZONA RESIDENCIAL 40 KM/H.)

Según el Manual de Referencia para Conductores de Vehículos en General y Motocicletas, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Código Nacional de Transito condiciona las velocidades “máximas” en las vías a que las señales así lo indiquen. La velocidad es la de la señal. Sin embargo, (en las carreteras antiguas) hay zonas sin señales y hay señales de reducción de velocidad para advertir de zonas de riesgo (donde pueda haber peatones, salidas de vehículos, cruces).

I se examinan los artículos 106 y 107 de la ley 769 del 2002 modificados por los artículos 1 y 2 de la ley 1239 de 2008 y la resolución 1384 de 2010. Por los cuales se establecen los límites de velocidad en vías urbanas y vías nacionales, observara que no es cierto que la velocidad sea 80 o 120 kilómetros por hora, a menos que la señal así lo indique. El límite de velocidad, en zona residencial o escolar es hasta 30 Kilómetros por hora

● SI A UD LO COGE EL PICO Y PLACA, TIENE 15 MINUTOS DESPUÉS DE LA HORA DE INICIO, PARA LLEGAR A UN DESTINO Y PARQUEARSE. ASÍ QUE ESTÉ ALERTA. ¡NO TRAGUE ENTERO!

Normativamente, esto no es cierto. Aunque algunos municipios con cámaras de foto-detección, establecen ciertos tiempos de tolerancia, pero estos dependen de cada uno de los organismos de transito.

Y COMPARTA ESTA INFORMACIÓN. NO SEA EGOÍSTA. ACUÉRDESE DEL REFRÁN QUE DICE: "HOY POR TI. MAÑANA POR MÍ"

 

HAGAMOSLO VIRAL CON AMIGOS Y FAMILIARES PARA QUE QUEDEN COMO LOS TERNEROS

 

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