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PICO Y PLACA, FOTO-DETECCIÓN Y VEHÍCULOS A GAS

Es común que los vehículos a gas, los cuales están exentos de la medida del pico y placa, sean sancionados por las cámaras de foto-detección, bajo el argumento que el cambio se debe reflejar en la información del vehículo que reposa en el RUNT, lo cual implicaría que se tendría que realizar un cambio en la licencia de transito del vehículo. Pero para el ministerio de transporte este trámite es innecesario, ya que se convierte en un obstáculo, para que los ciudadanos opten por la conversión a una fuente de combustible más amigable con el ambiente.

 

Que según la resolución 12379 del 28 de diciembre del 2012, Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito, en su artículo 20 numeral 3, modificado por el artículo 6 de la resolución 3405 de 2013, modificado por el artículo 4 de la resolución 2501 de 2015.

“Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El organismo de transito requiere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntaran las improntas. El organismo de transito procede a verificar las improntas y confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT.

Dentro del término de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los propietarios de los vehículos, que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al presente acto administrativo y no lo hayan registrado ante el organismo de transito respectivo, solamente deberán presentar ante el organismo de transito el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica realizada y aprobada por un centro de diagnóstico automotor debidamente habilitado por el ministerio de transporte, en la que conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido.

Lo anterior no excluirá a los propietarios de los vehículos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas determinadas por el gobierno nacional para la realización de conversión de vehículos a gas natural”

La resolución 2987 del 1 de agosto de 2017 en su artículo 1 adiciona a lo anterior el siguiente párrafo:

“Una vez efectuado la conversión a GAS NATURAL COMPRIMIDO VEHICULAR-GNVC no se requerirá el cambio de la licencia de transito”.

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