¿Sigue siendo ambigua la ley, en los tiempos de notificación de las fotomultas ?

 

 

En una anterior entrada, hablamos sobre lo que cambio con la ley 1843 del 2017 y la resolución 718 del 2018 (FOTODETECCIONES LEY 1843 Y RESOLUCIÓN 718 ¿Que cambio?), esa entrada era un poco más literal y a modo de consulta.

Pero, en esta entrada vamos a adentrarnos un poco más y a poner sobre el tapete, algunas contradicciones, que a nuestro juicio, no están lo suficientemente claras.

 

La ley 1847 fue sancionada el 14 de julio de 2017, la cual busca regular y controlar los abusos que se venían cometiendo, con los dispositivos de fotodeteccion. La principales quejas ciudadanas, tenían que ver con los límites de velocidad, que muchas veces, no estaban acorde con la infraestructura vial en la cual se encontraban ubicadas las cámaras de fotodeteccion; la suspicacia que generaba los ingresos al operador privado, en cuanto a su participación por comparendo generado, lo cual sembraba la duda sobre quien determinaba la ubicación de la cámara, si el organismo de tránsito o el operador privado y bajo qué criterios se ordenaba la puesta en funcionamiento de la cámara y por último los tiempos en los que se debía notificar al presunto infractor.

En este artículo nos centraremos sobre este último punto.

Entonces viene la pregunta fundamental ¿En cuánto tiempo me debe de llegar a la dirección de notificación (casa, oficina o local comercial) la copia del comparendo?

Entremos en materia y veamos que dice la ley al respecto. El artículo 8 de la ley 1843, establece que el envío de hará, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo.

NOTIFICACION

Pero de acá se desprende una pregunta fundamental ¿Cuál es el tiempo que hay para validar el comparendo? Para responder este interrogante, debemos remitirnos, a la reglamentación de la ley. La resolución 718 de 22 de marzo de 2018, establece que la validación se debe dar en un periodo no máximo de 10 días hábiles.

VALIDACION

Lo que ya nos deja como mínimo una cifra de trece días hábiles, para que el comparendo sea notificado, según se puede deducir de la página del ministerio de transporte y declaraciones de funcionarios que estuvieron vinculados, por parte del ministerio, en el trámite y posterior reglamentación de la ley.

Ver página web Ministerio de Transporte, ABC de las ‘fotomultas’

ABC FOTOMULTAS MINTRA

Nota de prensa, en la cual el viceministro de transporte, habla sobre las novedades de la ley. Es pertinente aclarar, que el periodo de validación es de 10 días hábiles, y no como se lee en la nota, en la cual este periodo es de un mes.

VICEMINTRO

Si nos basamos en esto se infiere, que en caso de un comparendo por "Fotomulta" la copia del comparendo debería estar llegando a la dirección de notificación (Cuando esta se da por correo certificado) en un periodo máximo de trece (13) días.

Pero nos estamos olvidado de un actor fundamental, los organismos de tránsito. Y acá ya entramos en materia y a la justificación del título de esta entrada.

La ambigüedad nace por la interpretación que algunos organismos de transito le dan a la ley. Ejemplo:

Nota de prensa: Secretario de transito de Villavicencio.

SECRETARIO DE TRANSITO VILLAVICENCIO

 

 Página de la secretaria de movilidad de  medellin sobre el proceso de notificación.

Como se puede apreciar, las interpretaciones son distintas en cuanto a los plazos para que se surta la notificación.

La pregunta sigue siendo ¿Entonces en cuanto tiempo se debe de surtir la notificación?

La respuesta ya la dimos en una entrada anterior, titulada LAS FOTODETECCIONES NO TIENEN QUE LLEGAR EN 3 DIAS, y los argumentos son exactamente los mismos.

 

 

 

 

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