INMOVILIZACION DE MOTOCICLETAS
Por medio de la ley 2435 del pasado 12 de noviembre del 2024, las infracciones de transito que al ser cometidas en motocicletas, traian con sigo la sancion accesoria de la inmovilizacion del vehiculo y ademas para poder retirar la motocicleta de los patios del organismo de transito, se debia realizar el pago de la respetiva multa.
Con la entrada en vigencia de esta ley, dichas infracciobes solo traera como concecuencia la imposicion de la orden de comparendon sin que haya inmovilizacion del vehiculo, ya sea este motocicleta o cualquier tipo de vehiculo.
Los codigos de infraccion en mencion, con la modificacion de la presente ley quedaron de la siguiente forma:
D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.
D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.