TODO SOBRE EL SOAT
El SOAT es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional y ampara los daños corporales causados a las personas en un accidente de tránsito.
TODO SOBRE EL SOAT
El SOAT es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional y ampara los daños corporales causados a las personas en un accidente de tránsito.
SIMIT POR PLACA
En días recientes una de las plataformas mas consultadas en cuanto infracciones y multas de tránsito, tuvo un cambio importante, no solo en su parte visual, si no también de la forma en la que se realizan las consultas. La plataforma de la que hablamos es nada mas y nada menos que el SIMIT. El sistema integrado de multas e infracciones de tránsito, en donde cada uno de los procesos por infracciones de transito son cargadas por cada organismo de tránsito (No todos).
¿NO SE PUEDEN COBRAR COMPARENDOS?
El pasado 22 de junio del 2021, desde la cuenta de Facebook Veeduría de Movilidad se volvió viral un video con el siguiente título: “NO se pueden cobrar comparendos en todo el país ¡La noticia que Colombia esperaba!”. En el video se afirma que después de una batalla legal, el ministerio de transporte les “dio la razón”, ya que el comparendo “no es un título ejecutivo”. El video ya cuenta con cerca de 2,2 millones de reproducciones y fue replicada por medios de comunicación masivos como semana. El señor que aparece en el video todo esto lo anuncia como una gran novedad, que incluso es histórica para el país. Pero esa afirmación, es falaz. En el ordenamiento jurídico y normativo, la orden de comparendo no es un titulo ejecutivo, y los mas probable es que el ministerio de transporte así lo haya dicho. El único que dice que la orden de comparendo es un título ejecutivo, es él mismo. Esto no seria problemático, si no fuera porque, de la misma afirmación que él hace, “el comparendo no es un título ejecutivo”, concluye que el comparendo no se puede cobrar y por lo tanto todos los organismos de tránsito y el sistema financiero están actuando ilegalmente, al recibir pagos por concepto de comparendos. Lo que el señor olvida es que el mismo código de tránsito, permite de manera voluntaria darle termino de manera unilateral al proceso sancionatorio por infracciones a las normas de tránsito, en el artículo 136 de la ley 769, que por acción u omisión el señor no menciona en el video.
¿QUE ES LA CADUCIDAD?
El articulo 161 de la ley 769 del 2002 define la caducidad en los siguientes términos:
¿Te ha pasado que revisas el SIMIT y encuentras una FOTO-DETECCION de la cual nunca te notificaron? En esta entrada te vamos a contar porque sucede y que puedes hacer al respecto.
La notificación en un proceso sancionatorio por infracciones al código nacional de tránsito, es una obligación de las autoridades de tránsito, en cumplimiento del principio de publicidad consignado en la constitución política de Colombia. El principio de publicidad es fundamental para el debido proceso, ya que, para que un ciudadano pueda defenderse dentro de un proceso, es necesario que conozca de el, para por ejercer el derecho de defensa.
Dicho esto, es claro que cuando el comparendo es impuesto por el agente de transito en vía, el principio de publicidad se cumple, ya que la notificación se hace en vía y el presunto infractor tiene pleno conocimiento de que hay un proceso en su contra. Esto no ocurre con los procesos detectados por foto-detección, debido al mismo funcionamiento del sistema de foto-detección, en el cual, solo se puede identificar el vehículo, ante lo cual se hace necesario vincular al presunto infractor al proceso sancionatorio. Las autoridades hacen una presunción básica, que muy posiblemente quien iba conduciendo el vehículo identificado cometiendo una infracción de tránsito, por medio del sistema de foto-detección, sea su propietario, al cual van intentar notificar y vincularlo al proceso para que ayude a esclarecer en realidad quien iba conduciendo el vehículo. Y para poder notificar a ese presunto infractor, la ley determina cual es el mecanismo para que las autoridades de tránsito, notifiquen a esta persona.
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