ZONAS URBANAS DE AIRE PROTEGIDO EN EL VALLE DE ABURRA
Los ZUAP dentro del valle de aburra, los definió el área metropolita del valle de aburra (AMVA) por medio de la resolución 2231 de 2018 la cual, dentro de sus consideraciones, identifica como uno de sus elementos prioritarios el deterioro de la calidad del aire por emisiones contaminantes principalmente por material particulado, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno; generados principalmente por procesos de combustión interna (fuentes móviles).
Que en las estaciones donde es monitoreado el PM 2.5 dentro de las zonas urbanas planteadas, se presentaron superaciones frecuentes de la norma colombiana diaria (50 µg/m3) durante los años 2015 a 2017. Además, estas concentraciones superan ampliamente las referencias de la OMS y exponen a la población tanto a efectos agudos como crónicos asociados a la contaminación del aire.
La resolución justifica las zonas elegidas por las altas concentraciones de material particulado medidas por el programa SIATA en las estaciones sur tráfico (estación estrella del metro) y por la estación centro tráfico (parqueadero plaza botero de Medellín) las cuales registran que la contaminación medida en estos sitios es principalmente por emisiones del tráfico vehicular. Además, las mediciones en las estaciones estación Sur Tráfico y estación centro tráfico durante los años 2015, 2016 y 2017, el 100% de las medias móviles diarios de PM2.5, superaron la norma anual de calidad del aire para este parámetro, permitiendo clasificar esta área, como de contaminación alta (clase I).
Las zonas declaradas por el AMVA como zonas urbanas de aire protegido (ZUAP) son en el municipio de Medellín y el sector sur del valle de aburra.
MUNICIPIO DE MEDELLIN
(i) Polígono delimitado al sur por la calle 44 (Avenida San Juan) hasta la calle 58 (Echeverry) en el norte, al oriente desde la carrera 46 (Avenida Oriental) hasta la carrera 57 (Avenida el Ferrocarril) en el occidente. El polígono incluye las cuatro (4) vías anteriores y los intercambios viales adyacentes al polígono: intercambio vial de la Avenida del Ferrocarril con Echeverry (La Minorista), intercambio vial de San Juan con la Avenida del Ferrocarril y el intercambio vial de San Juan con la Avenida Oriental. Adicionalmente la ZUAP incluye los corredores de
(ii) La Avenida El Palo (Carrera 45) y
(iii) La Avenida Girardot (Carrera 43) entre las calles 44 y 59. La Figura 1 muestra la delimitación de la ZUAP del centro de Medellín.
SECTOR SUR DEL VALLE DE ABURRA
Al sector delimitado por las siguientes vías: Carrera 49, vía Regional, calle 79 sur, autopista sur, calle 77 sur, carrera 50ª, vía Regional, calle 78 c sur, carrera 48, calle 78 d sur, carrera 47 f
El artículo 5 de la resolución establece las medidas de control por parte de los municipios en su área de influencia de los ZUAP y el funcionamiento de estos, así:
a) Articular actuaciones en movilidad, de tal manera que las restricciones de tráfico impuestas en algún municipio no induzcan al uso indebido o exagerado de otras vías que incidan en la calidad del aire del sector cercano a ZUAP.
b) Fortalecer las acciones de control y vigilancia a las emisiones vehiculares, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito- Modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010; haciendo control permanente de los vehículos con emisiones visibles que puedan estar infringiendo las normas de emisión de contaminantes al aire; y aplicando los procedimientos y sanciones establecidos en el artículo 131, del referido código.
c) Fortalecer las acciones de control y vigilancia al uso indebido del espacio público, con vehículos o actividades comerciales que puedan estar obstaculizando la movilidad.
d) Realizar campañas de sensibilización orientadas a generar conciencia ciudadana relacionadas con el impacto de la movilidad en la calidad del aire: prácticas de conducción, mantenimiento vehicular, promoción de la movilidad activa entre otras.
e) Optimizar la velocidad de circulación de vehículos mediante adecuaciones viales y optimización de tráfico teniendo en cuenta la pirámide invertida de la movilidad (cambios de sentido en vías, programación de semáforos, prelación a vehículos no motorizados y menos contaminantes, entre otros).
f) Evaluar e implementar medidas complementarias que contribuyan con la disminución de la concentración de emisiones, como medidas de pico y placa para transporte de carga, ampliación de la medida de pico y placa para particulares (autos y motos), el establecimiento de días sin carro, eliminación de zonas de parqueo, barrido de vías, incentivar el uso de combustibles o energías limpias, entre otras.
g) Intensificar los controles a las emisiones de los vehículos de transporte público intermunicipal que transitan por el sector.
h) Establecer políticas de parqueo (parqueaderos públicos y en vía) que desmotiven el ingreso de vehículos de transporte privado, a las ZUAP.
i) Establecer la señalización necesaria para visibilizar la zona declarada mediante la presente resolución.
j) Podrán ingresar a zonas urbanas de aire protegido ZUAP vehículos con tecnologías de cero, ultra baja o baja emisión (eléctricos, híbridos y gas) y todos aquellos vehículos con antigüedad no mayor a 10 años desde la fecha de expedición inicial de la matrícula vehicular. Los demás vehículos con edad superior a 10 años desde la fecha de expedición inicial de la matrícula vehicular relativo al año en curso podrán circular los días y horas en las que las disposiciones y normatividad vigente emitida por cada municipio se lo permita.
Estas zonas pese a la resolución metropolitana no han sido puestas en funcionamiento en los municipios donde se encuentran las zonas establecidas por el AMVA. El municipio de Medellín es el único municipio que ha anunciado su puesta en funcionamiento, pero hasta el momento no ha dado fecha puntual.

